Definición
La Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, define los “residuos domésticos” como aquellos residuos (peligrosos y no peligrosos) generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas; se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Asimismo, tienen también consideración de residuos domésticos los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Por otro lado, tendrán igual consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Modelo de gestión
La normativa sobre residuos establece prioridades en la gestión de los residuos en distintos niveles de jerarquía, siendo el objetivo principal la prevención/reducción de residuos, seguida de la reutilización, el reciclado, y otras formas de valorización (incluida la valorización energética), siendo la eliminación mediante depósito en vertedero controlado o la incineración la última opción.
La gestión de los residuos implica una planificación, y se distinguen varias etapas (recogida, transporte y tratamiento posterior y/o eliminación) y procedimientos de autorización, vigilancia, control y sanción. La Ley 22/2011 establece el marco competencial para la gestión de los residuos, respetando las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades Locales en materia de residuos domésticos. El marco competencial es el siguiente:
Corresponde al Ministerio competente en materia de medio ambiente: elaborar los planes nacionales de residuos; autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la UE, y la inspección del régimen de estos traslados, así como la aplicación, en su caso, del correspondiente régimen sancionador.
- Elaborar el Plan Nacional marco de gestión de residuos.
- Establecer los objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, así como de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos.
- Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.
- Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación nacional, comunitaria, de convenios internacionales o cualquier otra obligación de información pública.
Corresponde a la Comunidad Autónoma:
- La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos
- La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.
- El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial.
- El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.
- El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Corresponde a las Entidades Locales:
- Como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.
- El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
- Además, las Entidades Locales podrán:
- Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
- A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
- Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.
En cuanto a los residuos domiciliarios, el modelo de gestión más habitual consiste en la recogida selectiva de las tres fracciones (papel/cartón, vidrio y envases), más un cuarto contenedor de fracción “resto”, en el que se mezcla la basura orgánica con el resto de materiales que no pueden depositarse en los contenedores de la recogida selectiva. La ley 22/2011, establece que antes del 2015, deberá estar establecida una recogida separada para papel, metales, plástico y vidrio; adicionalmente promueve la recogida separada de biorresiduos. De forma complementaria, los residuos peligrosos de origen domiciliario se depositan en Puntos Limpios ya sean fijos o móviles (estos últimos también denominados Ecopuntos móviles).
Por su parte, en lo que concierne a los residuos similares a los domésticos procedentes de servicios e industrias, se gestionarán separadamente bien a través de gestores autorizados, cumpliendo la jerarquía de residuos (es decir, limitando el envío a vertedero de aquellas fracciones que sean valorizables), o bien a través de la utilización de los servicios municipales de recogida. Ello dependerá de si estos residuos presentan características específicas que dificulten su gestión integrada dentro de los residuos domiciliarios (por su forma, cantidad generada, etc.), por lo que los productores o poseedores pueden ser obligados por las Entidades Locales a gestionarlos por su cuenta tal y como ya se ha comentado.