NACIONAL
Legislación
¿Qué directivas transpone el Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos?
Este Real Decreto, incorpora al derecho interno la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, modificada en su artículo 9 por la Directiva 2003/108/CE, de 8 de Diciembre de 2003, y la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos o electrónicos.
Objetivos
¿Cuáles son los objetivos del Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos?
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Reducir la cantidad de estos residuos y la peligrosidad de los componentes,
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Fomentar la reutilización de los aparatos y el reciclado de sus residuos
-
Determinar una gestión adecuada tratando de mejorar la eficacia de la protección ambiental.
También se pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos; los productores, distribuidores, usuarios y los gestores de residuos.
¿Qué medidas establece el Real Decreto 208/2005 para disminuir la cantidad de este tipo de residuos y la peligrosidad de sus componentes?
El Real Decreto 208/2005, en su artículo 2 establece una serie de medidas de prevención desde la fase de diseño y fabricación de los aparatos eléctricos y electrónicos para limitar la inclusión en los mismos de sustancias peligrosas. Tales restricciones serán exigibles a los aparatos que salgan al mercado a partir del 1 de julio de 2006.
En concreto se establecen las siguientes medidas de prevención:
Los productores deberán diseñar todos los aparatos y las bombillas y luminarias de hogares particulares, de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres salvo las excepciones y con las condiciones que se establecen en el Anexo II. Esta medida no afectará a los aparatos médicos y a los que están bajo la categoría de instrumentos de vigilancia y control.
También establece que los productores deberán diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclaje.
Estos deberán proporcionar a los gestores de residuos, en la medida que éstos lo soliciten, información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado así como la localización de las sustancias y preparados peligrosos.
Por último, los productores deberán informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva. También se informará sobre el significado del símbolo del Anexo V en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato, así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las substancias peligrosas que pueda contener.
¿Qué medidas establece el Real Decreto 208/2005 para fomentar la reutilización y el reciclado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)?
Se indica primero y ante todo que las operaciones de tratamiento de los RAEE deben ajustarse a las mejores técnicas disponibles, y en función de las características de las operaciones y la peligrosidad de los componentes que constituyan el objeto de la gestión.
A continuación establece que se recogerán selectivamente cuatro kilogramos, de media, por habitante y año de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares (esto implica un total de 164.000 Tm de RAEE).
También se establecen unos objetivos de valorización que se deben cumplir para el 31 de diciembre de 2006. Estos son:
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Categoría |
Valorización |
Reutilización /Reciclado |
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Grandes electrodomésticos |
80% |
75% |
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Pequeños electrodomésticos |
70% |
50% |
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Equipos informática y telecomunicaciones |
75% |
65% |
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Aparatos electrónicos de consumo |
75% |
65% |
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Aparatos de alumbrado* |
70% |
50% |
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Herramientas eléctricas o electrónicas |
70% |
50% |
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Juguetes y equipos deportivos |
70% |
50% |
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Aparatos médicos |
70% |
50% |
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Instrumentos de vigilancia o control |
70% |
50% |
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Máquinas expendedoras |
80% |
75% |
* El porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias de lámparas de descarga de gas deberá alcanzar el 80% del peso de las lámparas.
¿Qué medidas establece el Real Decreto 208/2005 para determinar una gestión adecuada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) para mejorar la eficacia de la protección ambiental?
Primero y ante todo establece que los últimos poseedores podrán devolver los aparatos, sin coste, a los distribuidores o a las entidades locales.
Además, el productor, de forma individual o mediante la adhesión a un sistema integrado de gestión (SIG), se hará cargo de los costes de la gestión, incluida la recogida desde las instalaciones de almacenamiento temporal establecidas por los entes locales o desde los distribuidores, de los residuos que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos y electrónicos que se pongan en el mercado a partir del 13 de agosto del 2005.
Asimismo, los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán inscribirse o estar inscritos, en la sección que se cree en el Registro de Establecimientos Industriales para los productores de este tipo de residuos.
Productos afectados
¿Qué es un aparato eléctrico y electrónico?
Todo aquel aparato que necesita para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y se utiliza con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua, además de los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos
¿Qué tipo de aparatos están en el ámbito del Real Decreto 208/2005?
Afecta a todos los aparatos eléctricos y electrónicos que figuran en las siguientes categorías:
1. Grandes electrodomésticos
2. Pequeños electrodomésticos
3. Equipos de informática y telecomunicaciones
4. Aparatos electrónicos de consumo
5. Aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas o electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales)
7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre
8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos de vigilancia o control
10. Máquinas expendedoras
Están excluidos:
- Los que forman parte de otro tipo de aparato no incluido en su ámbito de aplicación (p.ej. los radio-casetes de los automóviles o el equipo de refrigeración de un camión frigorífico)
- Equipos destinados a fines específicamente militares.
- Equipos que no utilicen como fuente primaria de energía la electricidad aunque estén conectados a la red eléctrica (p.ej. las calderas de gas o las estufas de queroseno) (Decisión del Comité de Adaptación Técnica de la Comisión).
Productor
¿Quienes son los productores de aparatos eléctricos y electrónicos?
Los productores de este tipo de equipos son aquellas personas físicas o jurídicas que fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que los importen de o exporten a terceros países.
No se considerará productor al distribuidor si la marca del productor figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en la sección especial del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.
INTERNACIONAL
-DIRECTIVA 2002/95/CE SOBRE RESTRICCIONES A LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LOS APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS
-DIRECTIVA 2002/96/CE SOBRE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS
Las Directivas 2002/95/CE y 2002/96/ce sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y sobre la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, entraron en vigor el 13 de febrero de 2003. Ambas Directivas requieren una transposición a ley nacional por parte de los Estados Miembros antes del 13 de agosto de 2004.
Las preguntas frecuentes que se responden a continuación, tienen como objetivo ayudar a las autoridades de los Estados Miembros en la interpretación de ambas directivas. También pueden ser utilizadas por actores económicos, ya que estos tendrán que cumplir con las leyes nacionales transponiendo dichas directivas.
Estas preguntas frecuentes reflejan las opiniones de la Comisión Europea, y no son por lo tanto legalmente vinculantes: una interpretación legal de la legislación comunitaria solo compete al Tribunal Europeo de Justicia.
Las respuestas no pueden ir más aya de los requisitos de la Directiva RAEE y RUSC. Ambas directivas son de obligado cumplimiento en cuanto a sus objetivos, pero dejan un margen de maniobra en cuanto a la forma de incorporar estos objetivos comunitarios a la normativa nacional.
Las Directivas RAEE y RUSC dirigidas a los Estados Miembros no confieren, como regla general, derechos ni imponen obligaciones sobre el ciudadano comunitario. Van dirigidas a los Estados Miembros y los derechos y obligaciones para el ciudadano emanan solo desde las medidas adoptadas por las autoridades de los Estados Miembros para su transposición.
Este documento está abierto al cambio en el futuro, basándose en las experiencias de transposición vividas en cada Estado Miembro, y el futuro desarrollo de la política europea de gestión de residuos.
Mayo 2005
Catherine Day Directora General de Medio Ambiente
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I.AMBITO DE APLICACIÓN
1.1¿Cuál es la base jurídica de las Directivas RAEE y RUSC?
La Directiva RAEE tiene como base jurídica el Artículo 175 del Tratado. Los Estados Miembros pueden adoptar medidas de protección medio ambiental más estrictas, siempre y cuando estas medidas cumplan con la normativa comunitaria (tal como el principio del libre movimiento de bienes, establecido en los Artículos 29-30 del Tratado). El anexo 1A de la Directiva RAEE incluye un listado de las categorías de productos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva, y el Anexo 1B incluye un listado de los productos incluidos en estas categorías. Ya que este listado no es exhaustivo, los Estados Miembros pueden, en principio, incluir productos adicionales en la ley nacional transponiendo la Directiva. El objetivo prioritario de esta Directiva es evitar la generación de residuos eléctricos y electrónicos, y adicionalmente promover el reciclaje, re-uso y otras formas de recuperación de dichos residuos para reducir la generación de residuos. También tiene como objetivo mejorar la responsabilidad medio ambiental de todos los actores que forman parte del ciclo de vida de aparatos eléctricos y electrónicos, así como fabricantes, distribuidores y consumidores, pero sobre todo de aquellos actores relacionados directamente con el tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos.
La Directiva RUSC tiene como base jurídica el Artículo 95 del Tratado. El objetivo de la Directiva es la aproximación de las leyes nacionales que limitan el uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, y de contribuir a una mejora de la salud humana y la recuperación y eliminación ecológica de residuos eléctricos y electrónicos.
1.2.¿Cuáles son los criterios para determinar sí un producto entre dentro del ámbito de la Directiva RUSC?
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Número |
Criterios para aquellos aparatos bajo el ámbito de la Directiva 2002/95/CE (RUSC) |
Interpretación |
Ejemplos de productos fuera del ámbito de la Directiva RUSC |
|
1
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Aparatos que “necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar correctamente, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes y campos” [RUSC Art. 3 (a)]). |
En el ámbito de esta Directiva, “necesitan” significa que el aparato necesita corriente eléctrica o campo electromagnético. Es decir, la electricidad es la fuente de energía primaria (no el gas o la gasolina).
También significa que cuando no hay corriente eléctrica, el aparato no puede llevar a cabo sus funciones básicas o primarias. Si solo se utiliza la energía eléctrica para funciones de soporte o control, el aparato no entra dentro del ámbito de la Directiva 2002/96/CE. |
-Ignición piezoeléctrica
-Motor de combustión con encendido
-Corta césped con motor a gasolina
-Herramientas neumáticas
-Cocinas de gas con reloj eléctrico
-Peluche con batería |
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2 |
Aparatos “destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1000 vatios en corriente alterna y 1500 vatios en corriente continua” [RUSC Art. 3 (a)] |
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- Encendido piezoeléctrico (> 1500 V)
- Interruptor de alto voltaje |
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3 |
También se incluyen bombillas eléctricas y luminarias en hogares [RUSC Art. 2.1] |
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-Aparatos médicos
-Aparatos de medición y control (categorías 8 y 9 de la Directiva RAEE) |
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4 |
Aparatos no sujetos a una "legislación comunitaria específica de residuos" [RUSC Art. 2.2] |
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-Radios de automóvil |
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5 |
Recambios para la reparación o el re-uso de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado a partir del 1 de julio de 2006. [RUSC Art. 2.3]. |
Los recambios para aparatos puestos en el mercado antes del 1/07/2006 con el objetivo de extender la vida útil de los aparatos mediante la puesta al día de sus funciones o ampliando sus capacidades, no entran dentro del ámbito de la Directiva. |
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6 |
Aparatos militares [RAEE Art. 2.3]. |
Los aparatos militares se excluyen de las categorías del Anexo 1 A de la Directiva RAEE, y por lo tanto no entran dentro del ámbito de la Directiva RUSC. |
Armas, munición, material de guerra. |
Según la opinión de la Comisión, aquellos aparatos que forman parte de otro tipo de aparatos que está fuera del ámbito de la Directiva, también están fuera de su ámbito aplicación. Por lo tanto, se excluye todo aparato diseñado específicamente para su instalación en aviones, barcos y otros medios de transporte.
1.3.¿Cuáles son los criterios para determinar si un producto entra dentro del ámbito de aplicación la Directiva RAEE?
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Número |
Criterios para aquellos aparatos bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/96/CE (RAEE) |
Interpretación |
Ejemplos de productos fuera del ámbito de la Directiva RAEE |
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1 |
Aparatos que “necesitan una corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar correctamente, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes y campos" [RAEE Art. 3 (a)]. |
“Necesita” significa que el aparato necesita electricidad (no el gas o la gasolina) como fuente principal de energía para llevar a cabo sus funciones básicas.
También quiere decir, que cuando no hay corriente eléctrica el aparato no puede llevar a cabo sus funciones básicas (primarios). Si solo se utiliza la energía eléctrica para funciones de soporte o control, el aparato no entra dentro del ámbito de la Directiva 2002/96/CE. Si solo se utiliza la energía eléctrica para funciones de soporte o control, el aparato no entra dentro del ámbito de la Directiva 2002/xxxx. |
-Ignición piezoeléctrica
-Motor de combustión con encendido
-Corta césped con motor a gasolina
-Herramientas neumáticas
-Cocinas de gas con reloj eléctrico
-Peluche con batería |
|
2 |
Aparatos “destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1000 vatios en corriente alterna y 1500 vatios en corriente continua” [RUSC Art. 3 (a)] |
|
- Encendido piezoeléctrico (> 1500 V)
- Interruptor de alto voltaje |
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3 |
Aparatos dentro del ámbito "de las categorías establecidas en el Anexo 1 A [RAEE Art. 2.1 y Anexo 1] |
"Herramientas industriales de gran envergadura" .
Son máquinas o sistemas que consisten en una combinación de aparatos, sistemas, productos finales y/o componentes, cada cual destinado solo al uso industrial, instalados y fijados permanentemente por profesionales en un lugar específico en la maquinaria industrial o en un edificio industrial para llevar a cabo una tarea específica.
No para ser puesto en el mercado como una sola unidad funcional o comercial. [1] |
-Plataformas petrolíferas
-No hay una exención general para aparatos comerciales de "catering." Los criterios no dependen del tamaño pero de su fijación . |
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4 |
Aparatos en el Anexo I B que "incluye un listado de productos bajo el ámbito de las categorías establecidas en el Anexo I A [RAEE Art. 2.1 y Anexo I B] |
Por lo menos los aparatos específicos especificados en el Anexo I B, entran dentro del ámbito de la Directiva.
Luminarias de hogar particular incluyen todo tipo de luminarias de hogar particular. |
Explícitamente excluidos:
-Luminarias de hogar particular
-Lámparas de filamento |
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5 |
Aparatos que no forman parte de otro tipo de aparato fuera del ámbito de la Directiva [RAEE Art. 2.1] |
Haciendo
referencia a la Directiva 89/336/CE y las Directrices Oficiales para su Implementación, los criterios de decisión son "Producto Final" o "Instalación Fija".
No se considera como "producto
final" a aquellos aparatos que forman parte de otro tipo de aparato. Un producto final es todo aparato o unidad de aparato que tiene una función directa, su propio revestimiento y - si es de aplicación - puertos y conexiones para uso por parte del usuario final. Una Función Directa se define como cualquier función o componente o producto final que cumple con su uso intencionado tal y como figura especificado por el fabricante en las instrucciones para su uso, dirigidas al usuario final. Esta función está disponible sin ningún ajuste o conexión más que aquellos que pueda llevar a cabo cualquier persona.
Si el "otro tipo de aparato" es una instalación fija,
queda fuera del ámbito de la Directiva RAEE. "Instalación fija" se define de forma amplia, como una "combinación de varios aparatos, sistemas, productos finales y/o componentes (aquí llamados
"piezas") ensamblados y/o montados por un montador / instalador en un lugar en específico, para poder operar conjuntamente en un ambiente esperado, para llevar a cabo una tarea, pero no para ser puesto en el mercado como una única unidad funcional o comercial.[2] |
-Instalaciones fijas como plantas de calefacción o instalaciones industriales.
-Ascensores
-Aparatos de control y seguimiento usados en la electrónica de gas y petróle sondas y aparatos de medición permanentes en las herramientas de perforación
-Convertidores de frecuencia: solo se incluyen dentro del ámbito de la Directiva, aquellos componentes que forman parte de un producto incluido en el ámbito de la Directiva. Estar dentro o fuera del ámbito de la Directiva depende de la aplicación de estos componentes. Esto se debe evaluar caso por caso.
-Radios de automóvil y otros aparatos para uso en un producto que está dentro del ámbito de aplicación de la Directiva Coches Fin de Uso.
-Identificación por frecuencia radio[3] |
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6 |
Aparatos no sujetos a una "legislación comunitaria específica de residuos" [RAEE Art. 2.2] |
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7 |
Aparatos que no son un producto para uso específicamente militar [RAEE Art. 2.3] |
Esto no incluye, sin embargo, aquellos productos que no tienen un uso específicamente militar. |
Armas, munición, material de guerra |
1.4.¿Los productos eléctricos y electrónicos de uso profesional entran dentro del ámbito de aplicación de las Directivas RAEE y RUSC?
La Directiva incluye disposiciones que cubren tanto los RAEE de los hogares particulares como los RAEE de otros usuarios otro que los hogares particulares. Las disposiciones relativas a los RAEE de hogares particulares están establecidas en el Artículo 8, mientras que el Artículo 9 cubre aquellos RAEE procedentes de usuarios otros que hogares particulares. Adicionalmente, las obligaciones de etiquetado de aparatos eléctricos y electrónicos para hogares particulares establecidos en el Artículo 10(3) no se limitan a estos ya que en algunos casos es difícil distinguir entre aparatos eléctricos y electrónicos para hogares particulares y aquellos para uso profesional. Por lo tanto esta obligación de etiquetado también se aplica a aparatos eléctricos y electrónicos para uso profesional.
La Directiva RUSC no distingue entre aparatos eléctricos y electrónicos domésticos y profesionales, y por lo tanto incluye dentro de su ámbito aquellos productos para uso profesional.
1.5. ¿Entran las baterías dentro del ámbito de aplicación de la Directiva RAEE y RUSC?
La Directiva RUSC limita el uso de metales pesados en aparatos eléctricos y electrónicos, pero no es de aplicación a las baterías.
Las baterías incorporadas en aparatos eléctricos y electrónicos entran dentro del ámbito de la Directiva RAEE una vez que estos aparatos eléctricos y electrónicos se convierten en residuo. En este caso, deben ser recogidas junto con los aparatos según los requisitos de la Directiva RAEE. Esto tiene un impacto sobre las responsabilidades del fabricante. Los fabricantes de baterías, solo serán responsables del tratamiento de las baterías incorporadas en aparatos eléctricos y electrónicos una vez que estas hayan sido extraídas de los RAEE recogidos. Por lo tanto, aquellas baterías recogidas junto con los RAEE se incluyen dentro de los objetivos de recogida de la Directiva RAEE, y, una vez extraídas, dentro de los objetivos de recogida de la Directiva sobre pilas y baterías.
Las baterías incorporadas en otros productos (como coches o aparatos eléctricos y electrónicos) serán recogidas automáticamente junto con estos otros productos en el momento que estos se convierten en residuos. De acuerdo con la Directiva 2000/53/CE sobre los Coches Fin de Uso y la Directiva RAEE, el fabricante del coche/aparato eléctrico debe cubrir los gastos de recogida, y el coche/aparato eléctrico recogido debe ser enviado a un centro de tratamiento autorizado. De acuerdo con los requisitos mínimos de tratamiento establecidos en estas dos Directivas, se debe extraer la batería del aparato del coche fin de uso como requisito mínimo de tratamiento. A partir de ese momento, es la responsabilidad del fabricante de la batería cubrir todos los demás gastos de tratamiento de la batería extraída. La interacción existe entre el fabricante de la batería y el centro de tratamiento una vez extraída la batería del coche/aparato eléctrico.
1.6. ¿Entran los cartuchos de tinta dentro del ámbito de aplicación de las Directivas RAEE y RUSC?
El Artículo 3 (a) de la Directiva RAEE define a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) como “aquellos aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir corrientes y campos que entran dentro de las categorías establecidas en el Anexo I A y destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1000V”. La Directiva RAEE define a los RAEE como “todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE; Este término comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en se desecha. De acuerdo con la definición de AEE, la impresora es un AEE ya que entra en la categoría 3 del Anexo I B de la Directiva RAEE. Si se tira una impresora, se convierte en RAEE. Eso significa que el cartucho de tinta está dentro de una impresora desechada y por lo tanto forma parte del RAEE ya que es un consumible que forma parte de la impresora a la hora de desecharla. El Artículo 4 de la Directiva RAEE requiere que los Estados Miembros fomenten el diseño y producción de aparatos eléctricos y electrónicos que tienen en cuenta y facilitan el desmantelamiento y recuperación, en particular el re-uso y reciclaje del RAEE, sus componentes y materiales. Sin embargo, el cartucho no entra dentro de la definición de AEE, pero se considera un consumible. Por lo tanto el cartucho de tinta no entra dentro del ámbito de la Directiva RUSC.
1.7.¿Entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva RUSC o la Directiva 2000/53/CE sobre Coches Fin de Uso, aquellos aparatos eléctricos y electrónicos como las radios para coches?
Se pueden comprar por separado algunos AEEs como radios, tocadores de CDs o sistemas de navegación, en centros de reparación, supermercados o tiendas especializadas e instaladas y usadas en un vehículo. La pregunta es si estos aparatos estás sujetos a la Directiva RUSC o la Directiva 2000/53/CE sobre Coches Fin de Uso.
El Artículo 2 (2) de la Directiva RUSC establece que: “La Presente Directiva se aplicará sin perjuicio de la normativa comunitaria en materia de seguridad e higiene y de la normativa comunitaria específica sobre gestión de residuos”
Por lo tanto, si los aparatos no han sido diseñados específicamente para uso en un vehículo, están sujetos a la Directiva RUSC. Si han sido diseñados principalmente para uso en un vehículo (como las radios para coches), están sujetos a la Directiva Coches Fin de Uso.
1.8.¿Entran dentro del ámbito de la Directiva RUSC aquellas piezas de recambio instaladas en aparatos nuevos?
La Directiva RUSC establece que todo EEE nuevo puesto en el mercado por primera vez a partir del 1 de julio de 2006 no debe contener plomo, cadmio, mercurio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) o poli-bromodifeniléteres (PBDE). La Directiva permite dos derogaciones:
- La Directiva no se aplica a las aplicaciones incluidas en el listado del Anexo;
- La Directiva no se aplica a piezas de recambio, o re-uso de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2006 (Artículo 2(3)). El objetivo siendo el permitir el mantenimiento de aparatos viejos con piezas de recambio y para asegurar el re-uso de estos. Esta derogación se aplica explícitamente a aparatos viejos puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2006.
Por lo tanto, se pueden comercializar piezas de recambio que contienen las sustancias peligrosas, para la reparación de aparatos viejos (puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2006), pero no se pueden utilizar para reparar nuevos aparatos (puestos en el mercado después del 1 de julio de 2006). Es más, la comercialización de piezas de recambio que contienen las sustancias prohibidas para la reparación de nuevos aparatos, prolongaría la presencia de sustancias peligrosas en el flujo de residuos y dañaría los esfuerzos para incrementar el reciclaje.
1.9. ¿Se pueden utilizar materiales que no cumplen los requisitos de la Directiva RUSC, para incrementar y/o mejorar la capacidad de los productos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2006?
El uso de materiales que no cumplen los requisitos de la Directiva RUSC en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2006 para incrementar y/o mejorar la capacidad de estos, se permite en principio siempre y cuando este AEE no se ponga en el mercado como producto nuevo. Si se pone en el mercado como nuevo producto debe cumplir con los requisitos de la Directiva RUSC.
Sin embargo, si tras el incremento y/o mejora de capacidad el AEE se pone en el mercado como producto re-utilitzado, la Directiva no es de aplicación.
1.10.¿La prohibición de utilizar ciertas sustancias, tal y como establece la Directiva RUSC, se aplica también al proceso de producción?
De acuerdo con el Artículo 4(1) de la Directiva RUSC “Los Estados Miembros garantizarán que, a partir del 1 de julio de 2006, los nuevos aparatos eléctricos y electrónicos que se pongan en el mercado no contengan contener plomo, cadmio, mercurio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) o poli-bromodifeniléteres (PBDE). Las medidas nacionales de restricción o prohibición de utilización de esa sustancias en los aparatos eléctricos y electrónico que se hubiesen adoptado a tenor de la legislación comunitaria antes de la adopción de la presente Directiva podrán mantenerse hasta el 1 de julio de 2006. Se entiende por lo tanto, que la prohibición solo se aplica al producto final y no al proceso de producción.
1.11.¿La prohibición de utilizar ciertas sustancias, tal y como establece la Directiva RUSC, se aplica también a los productos fabricados para uso propio?
La Directiva RUSC solo se aplica a los productos puestos en el mercado. Los productos fabricados para uso propio no entran dentro del ámbito de la Directiva. Si son puestos luego en el mercado, tienen que cumplir con los requisitos de la Directiva.
1.12.¿Entran dentro del ámbito de las Directivas RAEE y RUSC, los chips de Identificación por Radiofrecuencia?
Los chips de Identificación por Radiofrecuencia entran dentro de la definición de aparatos eléctricos y electrónicos establecida en las Directivas RAEE y RUSC y entran en la categoría 3 “aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la información”. Están sujetos a la Directiva RUSC.
En cuanto a la Directiva RAEE, si los chips se incorporan al embalaje del AEE, no entran en el ámbito de la Directiva porque forman parte de un producto que no cubre la Directiva RAEE. Si se incorporan al aparato, su fabricante debe asumir las responsabilidad de su reciclaje.
1.13.¿Están sujetas a las Directivas RAEE y RUSC, las antenas, cables, fibra óptica y guía ondas?
Las antenas y cables entran dentro de la definición de aparato eléctrico y electrónico de las Directivas RAEE y RUSC. La diferencia entre fibra óptica y eléctrica es el material que usan, no sus funciones (se pueden utilizar, y se han utilizado los cables eléctricos para la transmisión de información, sonido, imágenes, etc.). Todo cable dentro del aparato y/o que son extensiones o conexiones del aparato en el momento que este se convierte en residuo, se considera RAEE. Todo cable utilizado para instalaciones fijas no entran dentro del ámbito de la Directiva RAEE.
Los mástiles o torres metálicas para líneas de energía eléctrica no entran en la definición de AEE. Si forman parte de una instalación fija, no se consideran RAEE. Los sistemas de cableado modular para aplicaciones de voz, datos y vídeo entran en la Categoría 3 “aparatos del telecomunicaciones y tecnologías de la información” de la Directiva RAEE y están sujetos a la Directiva RUSC.
1.14.¿Qué significa “productos infectados”?
La Directiva RAEE se aplica a las categorías incluidas en el listado del Anexo I A de a Directiva. El Anexo I B incluye un listado no-exhaustivo de los productos que entran en estas categorías. La Categoría 8 incluye a los “aparatos médicos con la excepción de todos los productos implantados e infectados”. Se entiende por producto infectado todo aquel producto que ha entrado en contacto con la sangre u otros contaminantes biológicos antes de su fin de vida.
1.15.¿Qué significa “vídeo juegos”?
Los “vídeo juegos” están incluidos en la Categoría 7 del Anexo I B de la Directiva RAEE. Se entiende por vídeo juegos el hardware que utilizan estos. El hardware cumple con la definición de EEE establecida en la Directiva RAEE. El Software (como tarjetas, CD-roms, etc.) no cumple con la definición de AEE y se debe considerar como un consumible.
II. DEFINICIONES2.1. ¿Que quiere decir puesto en el mercado? Las palabras "puestos en el mercado" en el Artículo 10 (3) de la Directiva RAEE y el Artículo 4 de la Directiva RUSC, se refieren al acto de poner a disposición un producto por primer vez, en el mercado Comunitario. Esto tiene lugar cuando se transfiere el producto (por medio por ejemplo de una entrega física del producto o una transferencia de propiedad del producto) desde el productor a un distribuidor o consumidor final o usuario en el mercado Comunitario.
"Puesto en el mercado por primera vez" se refiere a todo aparato puesto en el mercado después de la fecha de entrada en vigor de las restricciones en el uso de ciertas sustancias (es decir el 1 de julio 2006), y no a la fecha de lanzamiento del nuevo producto o gama de producto. Es más, el concepto de poner en el mercado se refiere a cada producto individual, no a un tipo de producto, aún si este se haya fabricado como unidad individual o como parte de una serie.
Esta misma terminología se utiliza en muchas directivas, tal como las directivas del mercado interno basados en el Método Nuevo o el Método Global. Las Directrices a la Implementación basada en el Método Nuevo o el Método Global defina "la puesta en el mercado":
"Poner a disposición del mercado es el acto inicial de poner un producto en el mercado comunitario por primera vez, con el objetivo de facilitar su uso o distribución en la Comunidad. Poner a disposición del mercado puede ser remunerado o sin coste […] Un producto se pone en el mercado comunitario cuando se pone a disposición por primera vez. Esto tiene lugar cuando se transfiere el producto desde la fase de fabricación con el objetivo de distribución o uso en el mercado comunitario […] La transferencia del producto se lleva a cabo entre el fabricante, o el representante legal del fabricante en la Comunidad, al importador establecido en la Comunidad o a la persona responsable de la distribución del producto en el mercado de la Comunidad.
[4] La transferencia también puede tener lugar entre el fabricante o representante legal de fabricante en la Comunidad, al consumidor final o usuario. El producto se considera transferido cuando se entrega físicamente o se haya llevado a cabo una transferencia de propiedad. Esta transferencia se puede llevar a cabo mediante pago o de forma gratuita, y se puede basar en cualquier herramienta jurídica. Por lo tanto, la transferencia del producto se ha llevado a cabo, por ejemplo, en casos de venta, préstamo, contratación, leasing y entrega como regalo."
Ver
http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/
legislation/guide/legislation.htm
2.2. ¿Se establecen límites de concentración en la Directiva RUSC? A raíz del Artículo 5(1)(a) la Comisión propone un borrador de decisión
[5] mediante el cual se establece una concentración máxima de un 0,1% en peso para el plomo, mercurio, cromio hexavalente, polibromobifenilos (PBB) y poli-bromodifeniléteres (PBDE) y de 0,01% en peso para el cadmio en materiales homogéneos.
Materiales homogéneos significa aquel material que no se puede separar en diferentes materiales a través de mecanismos mecánicos.
Definiciones:
El término "homogéneo" significa "de composición uniforme". Ejemplos de "materiales homogéneos" incluyen tipos individuales de: plásticos, cerámicas, vidrio, metales, aleaciones, papel, tablas, resinas y capas.
El término "mecánicamente separado" significa que el material puede, en principio, es separado a través de acciones mecánicos com destornillar, cortar, triturado, molido y proceso abrasivos.
Ejemplos: · Una tapa de plástico es un "material homogéneo" si solo consiste de un tipo de plástico sin una capa adicional de otro material o sin tener otro material ajustado al o dentro del él. En este caso son de aplicación los límites establecidos en la Directiva.
· Un cable eléctrico que consiste en varios cables metálicos recubiertos de otro material aislante, es un ejemplo de un material no homogéneo ya que los diferentes materiales que lo comprenden puede ser separados mediante procesos mecánicos. En esta caso los límites establecidos en la Directiva son de aplicación a cada uno de los materiales separados.
· Un semiconductor contiene muchos materiales homogéneos com moldura de plástico, recubrimiento electrolítico-estaño sobre el soporte de plomo, la estructura de aleación plomo y cables de ligación de oro.
2.3. ¿Los objetivos incluyen el re-uso del aparato? Se puede cumplir con los objetivos establecidos en el Artículo 7 de la Directiva RAEE, mediante la recogida, el reciclaje o el re-uso de componentes, materiales o sustancias relacionados con el RAEE enviado a tratamiento. Estos objetivos no cubre el re-uso de aparatos enteros.
Se define el tratamiento en el Artículo 3 (h) como "cualquier actividad posterior a la entrega de los RAEE a una instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para su eliminación y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización y/o eliminación de los RAEE". Si se separa a los aparatos para su re-uso antes de entrar en la instalación de tratamiento, no se puede incluir dentro de los objetivos de recuperación de la Directiva. La reparación de aparatos enteros no se considera un tratamiento según la definición del Artículo 3 (h). Sin embargo, el re-uso de componentes si que cae dentro de los objetivos de la Directiva.
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[1] Interpretaciones según las Directrices para la aplicación de la Directiva del Consejo 89/336/CEE del 3 de mayo de 1989 sobre la Compatibilidad Electromagnética (Directiva 89/336/CCE modificada por las Directiva 91/263/CCE, 92/31/CCE, 93/68/CCE, 93/97/CCE)
http://europa.eu.int/comm/enterprise/
electr_equipment/emc/guides/emcguide.htm
, las directivas sujetas a la modificación
electr_equipment/emc/revision/proposal.htm
(3.7) un producto final según estas directrices es cualquier aparato, o unida de aparato, que tiene una función directa, su propio revestimiento y - si es de aplicación - sus propios puertos y conexiones para el usuario final.
(3.8) "Función Directa" se define como cualquier función de un componente o producto final que cumple con su uso intencionado, especificado por el fabricante en el manual de instrucciones para el usuario final. Esta función está disponible sin ningún ajuste o conexión complicado y que no pueda llevar a cabo cualquier persona consciente de las implicaciones "EMC".
(6.5.2.1) En un sentido amplio, se define "instalación fija" como "una combinación de varios aparatos, sistemas, productos finales y/o componentes (aquí llamados "piezas") ensamblados y /o montados por un montador /instalador en un lugar en concreto, para operar conjuntamente en un ambiente esperado para llevar a cabo una tarea específica, pero no para ser puesto en el mercado como una única unidad funcional o comercial".
[2] Interpretaciones según las Directrices para la aplicación de la Directiva del Consejo 89/336/CEE del 3 de mayo de 1989 sobre la Compatibilidad Electromagnética (Directiva 89/336/CCE modificada por las Directiva 91/263/CCE, 92/31/CCE, 93/68/CCE, 93/97/CCE)
http://europa.eu.int/comm/enterprise/
electr_equipment/emc/guides/emcguide.htm
, las directivas sujetas a la modificación
electr_equipment/emc/revision/proposal.htm
(3.7) un producto final según estas directrices es cualquier aparato, o unida de aparato, que tiene una función directa, su propio revestimiento y - si es de aplicación - sus propios puertos y conexiones para el usuario final.
(3.8) "Función Directa" se define como cualquier función de un componente o producto final que cumple con su uso intencionado, especificado por el fabricante en el manual de instrucciones para el usuario final. Esta función está disponible sin ningún ajuste o conexión complicado y que no pueda llevar a cabo cualquier persona consciente de las implicaciones "EMC".
(6.5.2.1) En un sentido amplio, se define "instalación fija" como "una combinación de varios aparatos, sistemas, productos finales y/o componentes (aquí llamados "piezas") ensamblados y /o montados por un montador /instalador en un lugar en concreto, para operar conjuntamente en un ambiente esperado para llevar a cabo una tarea específica, pero no para ser puesto en el mercado como una única unidad funcional o comercial".
[3] El identificador por Radiofrecuencia instalado en el embalaje de un producto, queda fuera del ámbito de la Directiva RAEE. Si forma parte del aparato, entra dentro del ámbito de la Directiva RAEE y tendrá que ser reciclado, por lo tanto, por el fabricante del aparato.
[4] [5] Esta decisión solo será de aplicación obligatoria cuando la aprueba la Comisión y se publique en el Boletín Oficial.